Mediante el escrito del radicado de la referencia, efectúa usted algunas afirmaciones relativas a la base gravable para calcular el IVA y el arancel en las importaciones desde Zona Franca. Como quiera que su solicitud apunta a obtener la ratificación sobre tales afirmaciones, le manifiesto que el soporte normativo de ellas se encuentra en las siguientes disposiciones:
En el parágrafo del artículo 400 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 459 del Estatuto Tributario se señala cuál es la base gravable para liquidar el IVA en las importaciones provenientes de Zona Francas; en el artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 se consagra cuál es la base gravable para liquidar el IVA y el arancel para efectos aduaneros en las importaciones de bienes de Zonas Francas, disposición desarrollada en el artículo 208 de la Resolución 4240 de 2000 y finalmente el artículo 400 ibídem dispone que en tales importaciones el gravamen arancelario cdrréli3onde a la subpartida de producto final.
El artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 modificado por los artículos 13 y 1° de los Decretos 4136 de 2004 y 383 de 2007, dispone que se considerarán nacionales, para efectos de aplicar el artículo 400 ibídem “las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos”.
Además de los Conceptos citados en sur escrito, esta Entidad se ha pronunciado sobre el tema en otras oportunidades también mediante los Conceptos Nos 008 y 065 de 2007, 011 de 2003 y 051 de 2000, que anexa para mayor, ilustración sobre el tema objeto de consulta.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co
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